martes, 20 de marzo de 2012

Introducción: “RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS EN LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS”

Este es un trabajo que realicé junto con Alexa Ramírez y Josué Blen en el segundo cuatrimestre del 2011para Derecho Internacional Público II. En este trabajo de investigación tratamos de conocer que la historia nos explica el presente, y nos define el futuro. En este caso el conocer la evolución histórica de los Derechos Humanos es esencial, para garantizar un mejor entendimiento del tema. Se analizara los acontecimientos históricos más importantes que dan origen al Concepto de Derechos Humanos que utilizamos en la época actual.
         En la presente investigación encontraran el concepto de concesión de derechos al pueblo reprimido desde tiempo babilónico, mediante el cilindro de Ciro, rey Persa que concedió derechos a los judíos esclavizados y se caracterizo por ser un rey tolerante a otras culturas. Por lo que se afirma que Cirio es el único no judío honrado en la Biblia, ya que se conoce como un mesías, un rey de nombramiento divino enviado por un único Dios, YHVH.
         A su vez las civilizaciones Grecas y Romanas, nos ilustran como en épocas donde no había una concepto de dignidad humana, ambas civilizaciones luchan por la participación activa de sus individuos en la vida colectiva y la protección de sus ciudadanos ante el Estado. A su vez el concepto de justicia y libertad que se va conformando desde el tiempo antiguo.
         Se reflejara las luchas existentes en la conformación de la Carta Magna la Petición de Derechos y la Declaración de Derechos y como la sociedad Británica, se manifiesta en contra de la monarquía absolutista. Consiguiendo que la monarquía inglesa ceda ante las peticiones del pueblo, y se concedan libertades colectivas e individuales y que la participación del parlamento sea fundamental en la jurisdicción del Estado. A su vez el reducir el pago de impuestos a la corona y el respeto a la propiedad privada. Por lo que se ve la manera del pueblo para evolucionar hacia una democracia.
         Se evaluará, quizás, una de los más importantes acontecimientos que generan la evolución del concepto de derechos humanos que tenemos actualmente. Esta es la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano, el cual tiene como primicia tres principios fundamentales, la libertad, igualdad y fraternidad. También se analizara la creación y los principios de la Organización Internacional del Trabajos y los principios de protección hacia los trabajadores, dotándolos de los medios y recursos justos para que se desenvuelvan en un ambiente laboral favorable.   
Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.
Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad.
Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre. Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.
Mucho tiene relación los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios. Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia. La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.
En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia. En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos. El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.
Definir el concepto de Derechos Humanos es difícil ya que cuenta con diversas definiciones, sin embargo, la mayoría llevan a dos temas importantes: la responsabilidad del Estado ante el ciudadano y el engrandecimiento, fortalecimiento y respeto a la dignidad humana.
El Estado debe ser el ente garantizador que los Derechos Humanos se cumplan a cabalidad ya que la sociedad se ha organizado para que un ente superior se haga cargo de sus necesidades más importantes, sin importar qué sistema político o qué tipo de gobierno se utilice (monarquía absolutista, monarquía constitucional, democracia, república, comunismo, etc.) las personas se organizan para dirigir su vida política y social.
Por ejemplo se encuentra la definición de Ángelo Papacchini, en su libro La Filosofía y Derechos Humanos de 1945 define a los Derechos Humanos como reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia para todo ser humano, que concretan en cada época histórica las demandas de libertad y dignidad humanas. Agrega, estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al Estado, y están legitimadas por un sistema normativo o simplemente por el reconocimiento de la Comunidad Internacional[1].
Lo que quiere dar a entender el autor con esta definición es que hay una estrecha vinculación entre la teoría de los Derecho Humanos y la puesta en práctica de éstos, es decir, que las personas sienten que se les ha perpetrado una injusticia contra ellos, por parte de las autoridades o demás cuerpos que componen la estructura del Estado u organización social, entonces los ofendidos alzan su voz y piden que se respeten sus derechos, por lo general, a estas personas que se atreven a denunciar a las autoridades y reclamar reivindicaciones por sus derechos, en una época, se les llama revolucionarios, al intentar cambiar la realidad en la que el común de las personas en un determinado lugar y tiempo están, o estaban, viviendo1.
Dentro del nuevo concepto de Derecho, que es más desde una visión iusnaturalista, donde el Estado debe responder a las personas y no necesariamente las personas al Estado, este mismo hecho cambia la concepción del Estado. Ya no se trata de formar un Estado y que las personas deben defender el Estado sin importar que haga el Estado por las personas, lo importante es lo que hacen las personas por el Estado, por eso estalla la Primera y Segunda Guerra Mundial, porque los líderes buscaban el dominio de tierras fortalecer su nacionalismo y su territorialidad. No obstante, tras las atrocidades cometidas, especialmente en la Segunda Guerra Mundial, el Derecho da un giro importante y declara que no es posible que las personas sufran solo por proteger un ente que se supone debe responderle a la nación y no la nación al pueblo.
Entonces, se establece el concepto de preguntarse lo que el gobierno le puede dar a uno. Aquí se ve que el Derecho, en consecuencia, va a instar a los Gobiernos de todos los países a buscar la promoción y protección de los Derechos Universales Humanos. Se puede decir entonces que la Comunidad Internacional, con la creación de la Organización de las Naciones Unidas, organismo internacional más importante en la historia de la humanidad, escribe una serie de Derechos Humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.
Dentro de los Derechos que se encuentran en la Declaración se ve que el Estado es el ente más importante para proteger dichos Derechos, ya que el procedimiento para denunciar violaciones de los Derechos Humanos (no establecido en la Declaración) se trata en primera instancia al Estado y luego a algún ente internacional, demostrando así que en el sistema internacional la defensa de los Derechos Humanos es exitosa, sin embargo, revela que a nivel de país los Estados están fallando en la protección y promoción de los mismos.
Después de redactar y hacer pública la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Comunidad Internacional ha hecho Convenciones, Tratados, Declaraciones, entre otros instrumentos para defender y promocionar Derechos Humanos, es más, internacionalmente está aceptado que lo único que esté a nivel de o por encima de la Constitución Política de los países sean acuerdos internacionales ratificados a favor de los Derechos Humanos, y es obligatorio a los países obedecer a una Corte Internacional de Derechos Humanos a cumplir lo que se le demanda en materia de Derechos Humanos.
Se analizará los países pertenecientes al bloque económico BRIC (Brasil, Rusia, India y China) que tienen en común un enorme  territorio, gran población, grandes recursos naturales e importantes cifras de crecimiento económico. A su vez otra característica que tienen es que los cuatro países son violadores de los derechos humanos de su población. Por lo que analizaremos que tipo de violaciones cometen y que artículos de los instrumentos internacionales están incumpliendo.


[1] Papacchini, Ángelo: Filosofía y Derechos Humanos, 1945, pág. 43

OBJETIVOS

Objetivo General:
         Analizar la Responsabilidad de los Estados en la Violación de Derechos Humanos, a su vez su devenir histórico y los instrumentos internacionales que los regulan.
Objetivos Específicos:
1)    Analizar el contexto histórico en el cual se han desarrollado los derechos humanos, la conformación del concepto y la tipificación de los instrumentos internacionales más importantes que legislan el comportamiento de los Estados en este campo.
2)    El comportamiento fundamental de la Organización de Naciones Unidas en el campo de derechos humanos, sus órganos, comisiones y convenciones en pro a enaltecer la vida humana, a su vez el papel de las Organizaciones No Gubernamentales.
3)    La responsabilidad de los Estados al no cumplimiento de una obligación internacional, la responsabilidad de estos en el campo de derechos humanos, tomando cuatro diferentes casos, los cuales son los países, Brasil, Rusia, India y China.

ANTECEDENTES

Cilindro de Ciro
         Babilonia abarca toda Mesopotamia, comprendiendo esta como la región ubicada entre los ríos Tigris y Éufrates, rodeada al noroeste por los montes de Anatolia y los Zagros de Irán, y al oeste por el desierto árabe. Los ríos que la delimitan nacen en las montañas Antitauro, en el Asia Menor, y cerca de su desembocadura en el Golfo Pérsico. En esta región ubicamos actualmente lo que conocemos como parte de Siria y Turquía, y en su totalidad Irak.
         Podemos reafirmar que el Estado Babilónico desarrollo la cúspide de su poder, cuando gobernó el temible Rey Nabucodonosor (605-562 a.C), el cual reconstruyo Babilonia y la convirtió en una de las maravillas del mundo antiguo. Entre sus construcciones más famosas se encuentran los Jardines Colgantes de Babilonia, una de las siete maravillas del mundo antiguo, se entiende que este Rey construyo dichos jardines en honor a su esposa Amitis, amante de de los manantiales de su tierra natal.
         A su vez Nabucodonosor construyo una barrera, llamada Muralla a Meda, entre los ríos Tigres y Éufrates “para proteger su reino de los ataques de los escitas y cimerios por el norte”[1]. El interés primordial de los que poblaban las tierras antiguas era la conquista de Egipto y este Rey estaba preparado para ello. En su camino a la conquista se dirigió hacia el oeste, donde se encontraba Jerusalén, el cual fue capturado en 597 a.C, donde destrono al Rey Joaquín de los Judíos y lo envió como prisionero a Babilonia, y coloco a un hombre de su confianza a reinar, Zedequías. Al poco tiempo, el vasallo leal se rebeló, y atrajo consigo al pueblo de Jerusalén, Nabucodonosor se dirigió de nuevo a la ciudad y la destruyo completamente, capturando a Zedequías y condenándolo a observar la muerte de su familia, para luego arrancar sus ojos y hacer que  fuera la última imagen que observarse en su vida, para así volver a babilonia como prisionero junto a 27 000, cautivos más.
         Con las capitales judías saqueadas y quemadas, dispersado, esclavizado y maltratado el pueblo de Dios, parecía que la historia de los judíos iba a llegar a su fin. Pero setenta años después los judíos fueron salvados “por una de las pocas personas que puede afirmar con legitimidad haber alterado sustancialmente el curso de la historia humana”[2]. En el trascurso de su vida formo un reino incluso mayor que el de los asirios. Su nombre era Ciro. En su comienzo el fue el hijo único un rey Persa y la hija del monarca de los Medos, por lo que pudo unir ambos reinos bajo un solo dominio Persa. Cuando murió su padre, Cirio marcho hacia Medos en 599 a.C, y se regocijo de la derrota de su abuelo Astiages, tomando el dominio. Ciro se extendió por toda Mesopotamia conquistando Libia, venciendo al aliado de su abuelo el rey Creso, bajo una de las mejores estrategias militares más exitosas e ingeniosas de todos los tiempos. En 542 a.C, su amigo y aliado Hárpago, añadió el resto de Asia Menor (Turquía) y Fenicia (Libano) donde se formo un imperio considerable. Ciro dirigió su atención al Sur, y tras desviar el curso del Éufrates mediante un canal pudo penetran en Babilonia, donde en 539 a.C, saludaron a Ciro como libertador. Con la Toma de Babilonia se añadió Siria e Israel al imperio Persa.
         El gobierno de Ciro se destaco por sus políticas de tolerancia y respeto hacia las otras culturas y religiones. Tras la conquista de Babilonia, Ciro permitió que los judíos regresaran a Jerusalén, y ordeno la reconstrucción del templo destruido por Nabucodonosor, “Con los gastos a expensas de la casa real (…) sean devueltas las vasijas de oro y plata del templo de Dios que Nabucodonosor se llevo… para que todo pueda ser devuelto al santuarios de Jerusalén y colocado en el templo de Dios”[3]. Por lo que Cirio es el único no judío honrado en la Biblia, ya que se conoce como un mesías, un rey de nombramiento divino enviado por un único Dios, YHVH.
         Gracias a al descubrimiento de 1879 de un importante cilindro, hallado bajo los muros de la antigua Babilonia. En el cilindro se confirma la historia bíblica del permiso que los judíos reciben para regresar a Jerusalén. Al igual que en él, está inscrito que el rey Ciro abolió toda forma de esclavitud, trabajos forzados, a su vez permitió que el pueblo de Babilonia practica el politeísmo, siendo el monoteísta, fiel venerante de su Dios Marduck.
         Para muchos historiadores este cilindro se califica como la primera Declaración de los Derechos Humanos considerando la época donde la guerra, persecución, imposición de monarquías y muerte eran tan normales. Donde en 1971 la Organización de Naciones Unidas lo reconoció como precedente de las Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y tradujeron los escritos a los 6 idiomas oficiales. En la actualidad el cilindro se exhibe en el Museo Británico, y se conserva un replica junto a la cámara del Concejo de Seguridad en la sede de Naciones Unidas en New York.
Grecia Antigua
         La Polis Griega tuvo sus colonias en las Costas de Asia Menor y del Mar Negro, en Sicilia, en el sur de Italia, sur de Francia y en el Levante Español ( Cataluña, Islas Baleares, la Comunidad Valenciana, la Región de Murcia, la provincia de Almería y la zona más oriental de la provincia de Granada, Castilla-La Mancha y Aragón).
         Tomamos la antigua Grecia como precedente de los derechos humanos, por su calidad de organización política democrática, trayéndonos por primera vez los conceptos de democracia y libertad. Los griegos definieron a democracia  “(…) como el gobierno del pueblo, se baso en la igualdad social, y gobierno del pueblo”[4] y libertad “para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente. Así la libertad civil se alcanzo al abolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer a la ley”[5].
         De acuerdo a como los griegos tomaban la democracia,  la relación que existía entre el Estado y los individuos de la sociedad era estrecha. Este solo estaba condicionado o reservada para un grupo bastante amplio, el de los ciudadanos, Aristóteles decía "La polis es una colectividad de ciudadanos, por lo que necesitamos saber quién puede llamarse ciudadano y qué es un ciudadano. La noción de ciudadano se presta a menudo a discusión, pues no todo el mundo está de acuerdo en llamar ciudadanos a las mismas personas."[6]  Estos “excluye a los esclavos, a las mujeres, a los extranjeros que no han logrado afincarse plenamente en la ciudad y, por supuesto, a los menores.”[7].
 La vida social se constituía en torno al Ágora, la cual era una plaza donde se discutían los principales asuntos de la vida colectiva, se valoraban las leyes y en ocasiones se elegían a los gobernantes en el lugar. El ciudadano de la polis es gobernante o gobernado. Los ciudadanos están tan orientados a la vida pública que esta es tan importante como la privada. Ticidides decía "Tenemos un régimen de gobierno que no envidia las leyes de otras ciudades, sino que más somos ejemplo para otros que imitadores de los demás. Su nombre es democracia, por no depender el gobierno de pocos, sino de un número mayor."[8] 
La administración de la justicia era una de las determinantes de Grecia, tuvieron leyes (respetadas por la sociedad) que regulaban el término, como el Código Dracón suavizado por el Código Solón que decía que solo el Estado tenía el derecho de juzgar y castigar a un individuo por los crímenes que cometiese. Hesiodo decía “Grábalo, hermano, en tu pecho: obedece a la Justicia y olvida por completo la violencia (...) Al que acata lo justo, el Dios que todo lo ve le da riquezas, y a quien ama los perjurios,  jura en falso, miente e impide la obra de la Justicia, sin piedad lo hiere."[9] 
La jurisdicción de las Ciudades-Estado, estaba a cargo de magistrados, ciudadanos legisladores, funcionarios que aplicaban la justicia  y ancianos que aportaban su sensatez a la parte de orientación de los asuntos colectivos. Los más sabios de los griegos comprendieron que, dividiendo el poder podría el hombre desarrollarse libremente, aunque esto no se llevara a la práctica siempre.
Derecho Romano
         Para el sistema jurídico actual, el tema de los derechos humanos es fundamental. El derecho romano nos enseña y lega el tema, ya que los juristas romanos han sido cultivadores de los derechos de la persona, claro de acuerdo al tiempo de acción de dicha civilización.
         El derecho romano es esencialmente humanista, lo que implica la consideración de la persona como fuente fundamental de las leyes de la época, lo que centra su atención en el ser humano.Esta “centralidad en el derecho” origina, y brinda, después, raíz y sustento a los “derechos humanos del mundo occidental””[10].
         La vieja consideración romana sobre la persona, emerge sobre la postulación de que el sujeto de derecho como Pater Familias. Siendo este portador del estatus de familia, libertad y ciudadanía. La antigua textura socio-cultural-juridica romana es bastante exigente en cuanto a la consideración de la persona, ya que se fundamenta en el poder absoluto del Pater Familias, siendo en definitiva “rey de su propia familia”, este como fiel reflejo del sistema monárquico primitivo. El Padre de Familia puede hacer prácticamente todo lo que desee sobre su grupo familiar, porque es dueño del mismo. Solo un Pater de Familias tenía plenitud de los derechos legales.
         Teniendo en cuenta que el análisis es inclinado hacia los derechos humanos debemos repasar la situación de los hijos, la mujer, los esclavos, la ciudadanía, los dependientes y la situación especial de los hermafroditas.
¯ La situación de los Hijos: se debe referir al “que esta por nacer” y al “ya nacido”. Debemos recalcar el humanismo del derecho romano y que para estos nada es más importante que la vida. “La jurisprudencia clásica a través del transcurso del tiempo brinda en modo firme y constante un reconocimiento de derechos al “que esta por nacer” protegiéndolo cual persona desde el instante de la concepción”[11]. Los juristas romanos evolucionan su pensamiento a que el momento de la concepción hay vida y el nacimiento es solo la confirmación de la gestación en el seno de la madre. Los romanos haciendo gala de su actitud, si se quiere llamar moderna, van en procurar la defensa del más débil, mediante el implemento de su protección jurídica, “la vida se genera desde la gestación por ende la protección del concebido (nasciturus) es necesaria y justa.”[12] Los derechos adquiridos en la concepción para el reconocimiento de su persona abarca la asignación de tutores para después del nacimiento, a su vez la proporción de alimentos como derecho del concebido lo cual se puede prescindir de la madre, a su vez el designar un curador para protegerlo y que administre su bienes ya que este es tildado de incapaz de hecho. Si la madre es esclava esta goza de un lapso de libertad durante el embarazo y su pena capital se pospone hasta el nacimiento del niño, “hasta donde llega nuestro conocimiento se la debe añadir la prohibición de cualquier otro tormento”.[13] Los juristas romanos dan a la concepción en el seno materno a la creación de la persona como tal, siempre y cuando esta nazca con vida.
¯ La situación de los esclavos: los esclavos son considerados jurídicamente “cosas”, la relación de estos con su amo era de “propiedad nudo” (vende, dona, castiga, ejecuta, entrega como reparación). A su vez a esto se les prohíbe castrarlos sin justificación valida alguna, y venderlos para ser destinados a espectáculos públicos o ser arrojados a las fieras sin anuncio al magistrado, se dispone la libertad del esclavo cuando su amo lo abandona a su suerte por estar enferme, queriéndolo recuperar luego, una vez haya sanado, se considera homicida al amo que mate a su esclavo sin motivo, a su vez se obliga al amo que es cruel con sus esclavos a venderlos. Se les da el derecho a pertenecer a cultos, el respeto a la sepultura y se les permite tener bienes a su nombre.
¯ La situación de la mujer: Evoluciona con el tiempo, pasando de la dureza del vinculo civil, a la equiparación jurídica con el vinculo de la sangre. Durante la época donde imperaba el vinculo civil, la mujer al casarse quedaba bajo el mando de su marido, pero este no tenia poder sobre el derecho de la vida y de muerte, no puede venderla, ni tampoco darla como parte de pago, este solo tiene un poder correccional de castigo con consentimiento de los parientes más próximos. Con la labor del pretor la mujer pasa a ser Jefa de Familia, primero con tutela y después libremente, donde tiene derecho a la restitución de la dote, a los bienes parafernales y esta puede divorciarse. A su vez se le conoce el derecho de heredar.
¯ La situación de los ciudadanos: La posición del ciudadano también va evolucionando a través del tiempo, donde se prohíbe la aplicación de “Lex Poetelia Papiria”, donde una persona libre garantice con su cuerpo las deudas, evitando que cayera en esclavitud si incumpliera con el pago de la deuda. A su vez se les da derechos como el del “Habeas Corpus”, que es la prohibición de que un magistrado pueda exhibir a un retenido sin causa justificada, la voz del ciudadano en las Asambleas ante el pueblo, la inviolabilidad de la propiedad intelectual, el derecho de portar el nombre “atributo a la personalidad”, el derecho de recibir alimentos por parte de los hijos incluyendo en estos al no nacido, el considerar libre al hijo de una esclava, si tan solo está en algún momento del embarazo fue libre, la importancia del domicilio a consideraciones del censo, las disposiciones de la seguridad diurna y nocturna en la ciudad como garantía a los habitantes de Roma, la vigilancia de los mercados para la calidad de los productos incluidos esclavos, el derecho al voto.
¯ La situación de los dependientes o mano de obra libre: Es el ejemplo de los hombres y mujeres que trabajan en minas, brindándoles buenas condiciones de vida y remuneración, especialmente regulando las condiciones de trabajo a las mujeres, designándoles tareas en la superficie y baños separados.
¯ La situación particular de la hermafrodita:  “En el viejo derecho se lo considera un “ser monstruoso”, para luego, evolucionar debidamente en cuanto a su consideración social y jurídica. De tal modo, Ulpiano y Paulo lo integran al sistema jurídico, considerándolo un “ser humano normal “que debe adoptar el sexo que en él prevalece”[14]
De acuerdo a lo anterior podemos ver que el derecho romano, es de carácter humanista, considerando y protegiendo al hombre en cuanto a persona. La “Humanitas” concepto creado por los romanos donde “El valor singular de la persona humana obliga al hombre a construir la propia personalidad, a educarse, pero también a respetar y favorecer el desarrollo de la personalidad de los demás.”[15]
         De cierto modo los romanos inician la temática de los derechos humanos, en razón del humanismo en su propio derecho. El derecho romano nos muestra la necesidad de una nueva consideración de la persona. De acuerdo al legado romano y incidencia de este sobre el Derecho en todo occidente, mientras se mantengan dichos principios los “derechos humanos” estarán enaltecidos en mira del protagonismo jurídico del hombre en su desarrollo y protección como persona.”[16]
Carta Magna 1215
Como antecedentes de la Carta Magna de 1215, debemos mencionar al Rey Juan sin Tierra como figura importante para la promulgación de esta. En la Edad Media era sumamente usual que los pueblos perdonaran los errores o despotismo de la monarquía, pero la particular que se destaca y el porqué el personaje de Juan sin Tierra es tan relevante, es porque fue el único en unir a todo el pueblo en contra suya. Juan era un excelente diplomático y militar, sumamente inteligente, gran cazador y seductor, pero era cruel y vil, Juan fue odioso, además de que traicionó a su padre y hermano, a su vez toda Europa lo acuso de haber asesinado a su sobrino Arturo de Bretaña  que podía disputarle la sucesión.
   Felipe Augusto lo declaro culpable de felonía (deslealtad) y privado de todos sus feudos franceses. Por lo que Felipe con el derecho feudal de su lado empezó a quitarle territorios de su dominio, año tras año. Normandía fue recuperada por los franceses en 1204, perdió Anjou el Main, Turena y  Poitou en 1206, entre otros territorios. Mientras Juan estaba en guerra con Francia y en la lucha con la nobleza inglesa, también se peleo con la Iglesia.  Era usual que los reyes de Inglaterra reclamaran el derecho de elegir a los arzobispos de Cantérbury que casi siempre llenaban la función de Primer Ministro, pero una gran parte de arzobispos y monjes pretendían ese mismo derecho. Las tres partes expusieron sus pretensiones y el papá Inocencio III, respondió imponiendo su propio candidato, siendo Esteban Langton, admirable por su carácter y su ciencia residiendo en roma. Juan no reconoció tal acto por lo que le quito todos sus bienes a los arzobispados. El Papá contesto con enmudecidas campanas y muertos sin sepultar, el pueblo estaba indignado pero el poder del monarca todavía era muy fuerte. Un año después el Papá descomulgo a Juan y autorizo a Francia a realizar una cruzada contra Inglaterra y su aparente rebeldía.
  La situación no era la más segura, y al final el Rey cedió y recibió a Esteban Langdon hipócritamente, para después organizar una invasión a Francia, pero sus barones no lo siguieron. Juan apresuro su marcha y subsidio a sus aliados para que se quedaran con él. La batalla de los Bouvines fue un triunfo para los Capetos, lo cual ayudo a unificar al reino de Francia,  a su vez también de la libertad de los ingleses, pues si Juan hubiera ganado tal batalla hubiere vengado contra los señores ingleses por su negación a servirle. Los ingleses consideran esta batalla como una fecha feliz en la historia de Inglaterra, ya que la derrota al destruir el prestigio de Juan, fue el preludio de la Carta Magna.
         El conflicto entre Juan y sus barones era inevitable, ya que no veían la razón de respetar a un rey déspota, vencido y universalmente detestado. Langnon celebro dicha conspiración y reunió a los barones a leerles la Carta de Enrique I, en la cual se le respetan los derechos y costumbres a los súbditos. Estos juraron sobre las reliquias de San Juan que no le darían la paz al rey hasta que obedeciera a dicha carta. En 1215 le dieron un ultimátum al Rey, enviándole la desconfianza que todo vasallo le debe mostrar antes de la guerra. El Rey intento conseguir aliado, pero se dio cuenta que todo el país estaba en contra de él.
         El Rey estaba debilitado por todo lo dictado anteriormente, ya no tenía nada que hacer por lo que cedió. Se encontró con los barones en la pradera de Runnymede y allí firmo la Carta Magna.
         Esta carta es de importancia trascendental, ya que formo las bases de la democracia y las libertades individuales en el mundo. “La Carta Magna consagra la libertad de la Iglesia, la libertad personal, el derecho de propiedad, algunas garantías procesales y ciertos resguardos que regulan y limitan el establecimientos de las cargas tributarias”[17]
         Este documento fue un documento de libertad, por supuesto comparado a la época en la cual no se habían formulado los principios de libertad. En la Carta se le otorgaba a ellos y a las futuras generaciones  el no aumento de los impuestos sin la aprobación de su clase o la obligación para ejercer un debido proceso legal para que ninguna persona estuviera en prisión siendo inocentes, lo que significo un equilibrio de intereses y a partir de este momento el impedimento del exceso del poder. La Carta fue el primer documento que por escrito limitó el poder del Rey, el “documento no contiene una prerrogativas individuales que el Rey debe respetar, (…) mecanismos concretos para asegurar su observancia en la práctica (…) comisión fiscalizadora.”[18]
Petición de Derechos 1628
         La Petición de Derechos es consecuencia de una convocatoria real de la Cámara parlamentaria para aprobar los impuestos que debían atender la guerra entre Inglaterra y España. Los parlamentarios ingleses y los tribunales especiales de la Corona exigieron al rey “la reparación de agravios y la concesión de derechos como condición del otorgamiento de los subsidios solicitados.”[19]
         Ambas Cámaras Británicas, Lores y Comunes, expresaron los agravios cometidos por la Corona, los cuales eran, la imposición del pago tributario injusto, la detención de personas sin causa alguna, la encarcelamiento de personas sin el debido proceso legal y se han obstaculizado las normas del Habeas Corpus, se ha aplicado la ley marcial (se impone cuando es necesario apoyar las actividades de autoridades y organizaciones militares, en tiempos de guerra) en tiempos de paz y se han alojado a soldados y marineros en las casa de los súbditos ingleses contra su voluntad.
         Lo que la monarquía otorga al pueblo son las siguientes garantías:
Ø El juicio legal para las personas libres, practicantes de sus libertades, no serán molestadas, detenidas ni condenadas.
Ø Un proceso legal debido a la protección de la propiedad y la libertad individual.
Ø La observancia por los funcionarios y jueces de las normas de detención de las personas: “alegación de la causa de la detención y respeto al procedimiento del habeas corpus”[20]
Ø Supresión de la ley marcial en tiempos de paz, que implica la suspensión de las garantías de la Gran Carta y el derecho de la tierra.
Ø El consentimiento del parlamento para la implementación o cobro de cargas tributarias.
Ø El respeto al domicilio frente al alojamiento de soldados y marineros.
En síntesis la Petición de Derechos se puede dirigir hacia dos puntas, las cuales son la exigencia de aplicación de legalizar la libertad personal de los súbditos ingleses y el consentimiento del parlamento a toda clase de imposiciones, principalmente el cargo por impuestos.
Declaración de Derechos 1989
         En 1688 siete prominentes lores, hicieron un llamado al estatúder de Holanda Guillermo III, para que acudiese a Inglaterra para defender la mentada revolución protestante. A la cabeza de un ejército de 15000 hombres entro a Londres y el rey Jacobo II no ofreció resistencia y huyo a Francia donde fue acogido por el rey Luis XIV. Guillermo III fue declarado gobernador provisional.
         Desde enero de 1689 se discutió en el Parlamento-convención la delicada situación constitucional. “Los whigs quería que se declarase la inhabilitación de Jacobo II y la elección de un nuevo rey, subrayando así la preeminencia del parlamento. Los tories, en cambio, abogaban por la proclamación automática, por derecho hereditario, de María, al haber dejado vacante el trono de su padre”[21]. Mediante una fórmula conciliadora Guillermo III y María fueron proclamados rey y reina de Inglaterra e Irlanda, después de acepta la Declaración de Derechos  “representación plena y libre de la nación”.
         Esta Declaración es claramente un documento definitorio de libertades y limitación del poder del monarca y en particular la percepción de impuestos y el mantenimiento del ejército en tiempo de paz sin autorización del Parlamento. Semanas después el documento se completo con una Ley de Tolerancia, aprobada por el Parlamento, que establecía la libertad de culto público para los disidentes.
         La Declaración muestra el triunfo definitivo de la Monarquía Parlamentaria, limitada o constitucional basada en la idea  del contrato y de la soberanía nacional, sobre la monarquía, pues se había subordinado a los monarcas a la aceptación de estos derechos
Es considerado como el documento constitucional más importante de la historia de Inglaterra, precisó y fortaleció vigorosamente las atribuciones del Parlamento frente a la Corona y proclamo la libertad de las elecciones de los parlamentarios. Al mismo tiempo consigno garantías individuales, como el derecho de petición, la proscripción de penas crueles e inusitadas y el resguardo del patrimonio personal contra las multas excesivas, las exacciones y las confiscaciones, la libertad religiosa, la libertad de prensa y sobre todo el limitar el poder del rey. 
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano 1789
Para poder referirnos a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, debemos mencionar la Revolución Francesa, la cual fue el cambio político más importante que se produjo en Europa a finales del siglo XVII. Este movimiento no solo fue importante para Francia, sino también para aquellos países donde se destacaron conflictos sociales similares, en contra de regímenes anacrónico, opresor, como era la monarquía.
         Durante el reinado de Luis XIV, Francia se hallaba bajo el dominio de una monarquía absolutista, el poder absoluto del rey y de la nobleza era la base de este régimen, pero en realidad el estado se encontraba bajo una situación económica bastante inestable, que empeoro bajo el gobierno de Luis XV (bisnieto de Luis XIV), y que cayó completamente durante el reinado de Luis XVI, rey con poco carácter.
                 "Los gastos militares y un lustro de malas cosechas crearon una gravísima situación social. La mayoría de la población se vio en la miseria mientras el lujo y el despilfarro del rey y la nobleza continuaban como si nada. Luis XVI se negó a realizar cualquier tipo de reforma y defendió los privilegios de la aristocracia frente al hambre de sus súbditos, que se estaban hartando de la injusticia."[22] 
                 El mantener un Estado absolutista demanda mucho dinero, porque existían un gran número de funcionarios de la monarquía, y cada uno de estos buscaba el beneficio propio, a su vez se debía mantener un gran ejército permanente, la corte vivía rodeada de lujos. Algunos ministros intentaron encontrar solución a la crisis, pero estos solo empeoraron la situación.
                 Ante las soluciones que se impusieron para solucionar el problema estaban, el aumento de impuestos, se trato de conseguir que la nobleza aportara el diezmo pero esto provoco la ira de la clase feudal la cual estaba dispuesta a defender sus privilegios, además aumento la explotación de los campesinos que trabajaban sus tierras y que la nobleza acapara los cargos públicos y la burocracia. La situación del país estaba decadente, la economía por los suelos, los nobles sufrían dramas financieros, el clero no recibía el diezmo y los campesinos estaban cansados del poder feudal.
                 El pueblo colérico y con hambre se levanto frente a la nobleza y marcharon todos hacia la  Bastilla, símbolo del régimen absolutista que funcionaba como cárcel de los opositores al sistema de gobierno, y la toman por la fuerza. Esto aterrorizo a los partidarios del antiguo sistema, y sirvió para inclinar la balanza a los revolucionarios, desplazando así a los nobles partidarios del absolutismo.
                 Cuando llego la hora de decidir la forma de gobierno, la asamblea decidió eliminar los privilegios de la nobleza, se les obligo a pagar impuestos y se elimino el diezmo a la iglesia. Pocos días después firman la Declaración Universal del los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Esta declaración está dirigida a toda la humanidad, con vocación universalista, y afirma solemnemente los derechos “naturales e imprescriptibles de los hombres: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la oposición de la sociedad que tiene como fin conservar.”[23]  La libertad como “poder hacer todo aquello que no perjudica a los demás”[24] y la propiedad como “un derecho inviolable y sagrado”[25].
                 Según la asamblea, el desprecio de los derechos del hombre, es la única causa de las desdichas públicas y la corrupción del gobierno. Influenciados por los pensadores de la Ilustración, se proclamaban “principios simples e incontestables (…) los hombres nacen y permanecen libre e iguales, pero las asociaciones políticas existen para conservar los derechos naturales e imprescriptibles de todo hombre”[26].
                 Los aspectos más sólidos de dicha declaración, versan sobre las garantías individuales y su expresión pública. Donde sus artículos proclaman el derecho a toda persona a no ser detenida o acusada, excepto cuando lo determine la ley. Los ciudadanos podrán “hablar, escribir e imprimir libremente”[27]. También hace mención de que la ley es la expresión de la voluntad general, a su vez se suprimió la esclavitud en la metrópoli mas no en las colonias y se admitieron a judíos y protestantes dentro de la comunidad política.
                 La declaración se baso en tres ideas revolucionarias, la libertad, igualdad y Fraternidad, donde se destacaba la libertad para comerciar, la propiedad privada y la igualdad del hombre ante la ley.
                 La actitud revolucionaria que representa dicho documento, se consolidó en el mundo occidental una nueva forma de concebir la organización social y los derechos humanos se constituyeron en principios fundamentales de articulación o estructuración, en el plano nacional.
Organización Internacional de Trabajo 1919
                 La OIT fue creada en 1919, al término de la I  Guerra Mundial, cuando se reunió la Conferencia de la Paz, primero en Paris y luego en Versalles. Las ideas formuladas en la Asociación Internacional de la Protección Legal de los Trabajadores en Brasilia en 1901, se incorporaron la constitución de dicha organización.
                 La preocupación para la formulación de la organización era meramente humanitaria. La explotación de los trabajadores sin consideración alguna a su salud, su vida familiar, y su progreso profesional y social, resultaba cada vez menos aceptable, donde las condiciones de trabajo estaban rodeadas de  “injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos”[28].
                 Esta también se baso en motivaciones de carácter político, ya que se debía mejorar las condiciones de los trabajadores, porque su número crecía constantemente a causa del proceso de industrialización, estos acabarían por formar conflictos sociales que podían dar causa a una revolución. El descontento causado por la injusticia “constituye una amenaza para la paz y armonía universales”[29]
                 Otra de las motivaciones fue de tipo económico, ya que si cualquier país adoptara estas reformas a su fuerza de trabajo quedaría en desventaja contra sus competidores, ya que se incrementarían los costos de producción. Por lo que en el preámbulo de la constitución de la OIT, señala, “si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo para otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países”[30]
                 Los participantes de la Conferencia de Paz, adjuntaron un nuevo motivo para la conformación de la organización, motivo relacionado con el final de la guerra y como estos habían contribuido en el campo de batalla y en la industria, esta idea queda refleja en la primera frase de la constitución “la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social”[31].
                 La Comisión de Legalización Internacional de Trabajo, instituida por la Conferencia de Paz, fue integrada por Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Polonia y Reino Unido. Como resultado se creó una organización tripartita, única en su género, que reúne en sus órganos ejecutivos a los representantes de gobiernos de los empleadores y de los trabajadores. La constitución de la OIT se convirtió en la XIII parte del Tratado de Versalles.
                 La primera reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, se celebró a partir del 29 de octubre de 1919 en Washington, Se aprobaron durante dicha reunión los seis primeros convenios internacionales del trabajo, que se referían a las horas de trabajo en la industria, al desempleo, a la protección de la maternidad, al trabajo nocturno de las mujeres y a la edad mínima y al trabajo nocturno de los menores en la industria.
                 La misión de la OIT era promover los derechos fundamentales de los trabajadores y los asalariados, proveerlos de protección social y mejorar las condiciones de trabajo a través del diálogo social entre trabajadores, asalariados, patronos y gobiernos.        
                 Después del fracaso de la Liga de las naciones el surgimiento del Fascismo y el socialismo, la II Guerra Mundial, la OIT lanzo la Declaración de Filadelfia en 1944, con los cuatro principios fundamentales  el trabajo no es mercancía, la libertad de expresión y de asociación es esencial, la pobreza en cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad en todas partes, la guerra contra las carencias se debe desatar con vigor implacable.
                 Dicha declaración pretende instaurar al hombre como centro de acción económica y financiera, y abrazo el principio de que la política económica y social fueran interdependientes, por lo que declara que "Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen el derecho de luchar por su bienestar material y su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades"[32]
         Entre las atribuciones que se le da al trabajador están, el derecho al trabajo; a condiciones laborales justas y favorables y a la protección contra el desempleo; a la retribución salarial igual, por trabajo igual; a una justa remuneración que asegure la dignidad humana y otros medios de protección social; y finalmente, a crear y unirse en sindicatos para la protección de los intereses de los trabajadores.


[1] Pág. 204, Christopher Lloyd, 2008
[2] Pág. 204, Christopher Lloyd, 2008
[3] Pág.205, Christopher Lloyd, 2008.
[4] Pág. 126, Español para abogados.
[5] Pág.126, Español para abogados.
[7] Pág. 87, Francisco Antonio Pacheco, 1980.
[10] Costa, g. (2007). Informe digital
[11] Costa, g. (2007). Informe digital
[12]Costa, g. Universidad de El Salvador. Informe digital.
[13] Costa, g. (2007). Informe digital

[14] Costa, g. (2007). Informe digital.
[15] Costa, g. (2007). Informe digital.
[16] Costa, g. (2007). Informe digital.
[17] Pág. 38, Jorque Iván Hübner Gallo, 1973.
[18] Pág. 38, Jorque Iván Hübner Gallo, 1973.
[19] Pág. 138, Ramón Soriano, 2003.
[20] Pág. 139, Ramón Soriano, 2003.
[21] Pág. 450, P. Molas, E. Escartín, F. Sánchez Marcos, V. Gual y M.A. Martínez, 2008.
[23] Pág. 126, Carlos Lopez Bravo, 1999.
[24] Pág. 398, Salvador Giner, 2008.
[25] Pág. 398, Salvador Giner, 2008.
[26] Pág. 397,398. Salvador Giner, 2008.
[27] Pág. 398, Salvador Giner, 2008.