El Estatuto cuenta con seis capítulos. El Capítulo I trata sobre los objetivos y la organización de la OPEP. El Capítulo II regula la membrecía de la OPEP. El Capítulo III es tal vez el más importante porque habla acerca de los órganos de la Organización, la Conferencia, la Junta de Gobernadores y la Secretaría. El Capítulo IV habla respecto a las reuniones consultivas y los órganos especializados. El Capítulo V estipula las provisiones finales y el Capítulo VI habla acerca de las provisiones adheridas.
A continuación se presenta el análisis del Estatuto :
Capítulo I: Objetivos y Organización
Los objetivos de la Organización de Países Exportadores de Petróleo se encuentran contenidos en el Capítulo I de su Estatuto. En el artículo 2 se encuentran los objetivos de esta Organización. El principal objetivo de la OPEP es la coordinación de las políticas petroleras de los Países Miembros y la determinación de los mejores medios para salvaguardar sus intereses, individual y colectivamente. Con este objetivo los países miembros se comportan como una unión aduanera donde cualquier Estado o compañía quiera negociar con alguno de los Países Miembros se enfrentará que le resultará igual negociar con uno y con otro.
Otro de los objetivos de esta organización petrolera es la Organización formulará los métodos y medios para la asegurar los precios en los mercados petroleros internacionales con el fin de eliminar las fluctuaciones perjudiciales e innecesarias. Este objetivo es importante en la medida que esta Organización tratará de controlar los precios del petróleo en el mundo como lo ha venido haciendo desde hace años.
El tercer objetivo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo es que se tendrá que dar, en todo momento, a los intereses de las naciones exportadores de petróleo y a la necesidad de asegurar un ingreso estable para los países productores, un abastecimiento eficiente, económico y regular de petróleo a las naciones consumidoras y un rendimiento justo sobre su capital a los que invierten en la industria del petróleo.
A lo que se refiere este artículo es que las condiciones para negociar la cantidad de petróleo a los países consumidores tienen que desarrollarse como los Países Miembros consideren que son las mejores condiciones para que se dé un abastecimiento eficiente, económico y regular de petróleo a los países consumidores y para que la inversión que hacen los países en el mercado petrolero se les reintegre y con ganancia.
La igualdad entre los Países Miembros para tomar decisiones se encuentra establecida en el artículo 3 del Estatuto de la OPEP. Además establece que los países deberán cumplir, con buena fe, las obligaciones pactadas y contraídas por este Estatuto, cumpliendo así con el principio de pacta sunt servanda (lo pactado manda u obliga).
El artículo 5 señala algo importante, si, como resultado de la aplicación de cualquier decisión de la Organización, las sanciones se emplean, directa o indirectamente, por cualquier empresa interesada o empresas contra uno o más Países Miembros, ningún Miembro deberá aceptar cualquier oferta de un tratamiento beneficioso, ya sea en el aumento de las exportaciones de petróleo, o en una mejora en los precios, que puede ser que le haya hecho dicha empresa interesada o empresas con la intención de desalentar la aplicación de la decisión de la Organización. Este artículo es referente a que ningún país puede dar un trato diferenciado a ninguna empresa que haya recibido una sanción por parte de la Organización por cualquier motivo meritorio de dicha sanción. La Organización no aceptará corrupción por parte de sus Miembros.
El idioma oficial de la Organización de Países Exportadores de Petróleo es el inglés.
Capítulo II: Membrecía
Este es el Capítulo II y se compone de solo dos artículos los cuales comprenden todo lo respectivo a la membrecía de la Organización. El artículo 7 estipula que los Miembros Fundadores son aquellos Estados que estuvieron presentes en la Primera Conferencia llevada a cabo en Bagdad y que firmaron el Estatuto original que crea a la Organización.
Los Miembros Plenos son aquellos Miembros Fundadores y aquellos Estados que fueron aceptados dentro de la Organización de Países Exportadores de Petróleo. El inciso de este artículo estipula que para ser Miembro Pleno de dicha organización es cuando un país tiene una exportación neta de petróleo crudo, con intereses fundamentalmente parecidos a los de la Organización podrá ser Miembro Pleno siempre y cuando sea aceptado por tres cuartas partes de los Miembros Plenos, incluyendo el voto de todos los Miembros Fundadores.
Si un país exportador de crudo de petróleo no cumple con las disposiciones anteriormente expuestas, podrá ser admitido como un País Asociado de la Conferencia y aceptado con un mínimo de votos de tres cuartas partes de los Miembros Plenos, con el voto afirmativo de todos los Miembros Fundadores. Ningún país puede ser aceptado si no tiene intereses u objetivos similares a los de los Países Miembros de la Organización.
Los Miembros Asociados pueden participar de la Conferencia o a alguna Reunión de la Conferencia, de la Junta de Gobernadores o a las Reuniones Consultivas con derecho a voz pero no a voto, sin embargo, cuenta con todos los derechos de todas las facilidades de la Secretaría, incluyendo sus publicaciones y libros como cualquier Miembro Pleno.
El artículo 8 regula la salida de los Miembros Plenos. Dicho artículo dice que ningún Miembro de la Organización podrá renunciar de su Membrecía sin antes avisar de sus intenciones a la Conferencia. Dicha renuncia ser hará efectiva a principios del próximo año calendario después de la aceptación por la Conferencia. Dicha salida se hará con el cumplimiento de todas las obligaciones financieras derivadas de sus Miembros.
Si un Estado hubiere dejado de ser Miembro de la Organización y quiere ser readmitido en la Organización se hará de acuerdo con el artículo 7, inciso C.
Capítulo III: Órganos
Según el artículo 9 la Organización se compone de tres órganos: la Conferencia, la Junta de Gobernadores y la Secretaría.
La Conferencia
El artículo 10 dice que la Conferencia será la autoridad suprema de la Organización. El artículo 11 establece la composición de la Conferencia, se lee la Conferencia se compondrá de Delegaciones, una por cada País Miembro. Una Delegación se compondrá por uno o más Delegados. Si se compone de más de un Delegado, el País Miembro deberá designar un Jefe de Delegación.
Los Países Miembros deberán ser representados en todas las Conferencias con un quórum de tres cuartos de los Países Miembros de la Organización. Cada Miembro Pleno contará con un voto. Todas las decisiones, que no sean de mero procedimiento, serán tomadas con un consenso de todos los Miembros Plenos.
En caso que un Miembro Pleno falte a una Reunión de la Conferencia las Resoluciones aprobadas por la Conferencia serán efectivas por la Secretaría, a menos que la Secretaria reciba un informe en contra de dicha Resolución por parte del Miembro Pleno ausente en dicha reunión. Para realizar la negativa a dicha Resolución se contará con un plazo de 10 días. Las Resoluciones debidamente aprobadas entrarán en vigencia en un plazo de 30 días, a menos que la Secretaría reciba un informe de lo contrario por parte de algún Miembro Pleno.
Cualquier Estado puede ser invitado a ser parte de la Conferencia como Observador si así la Conferencia lo dispone.
El artículo 12 dice que la Conferencia tendrá dos Reuniones Ordinarias al año. Se puede convocar a una Reunión Extraordinaria convocada por la Secretaría General, después de consultarlo con el Presidente y aprobado por una mayoría simple.
La Conferencia elegirá a un Presidente y a un Presidente Alternativo en su primera Reunión Preliminar. El periodo del Presidente será el tiempo que dure la Reunión de la Conferencia y mantendrá su título hasta la siguiente Reunión. El Secretario General será el Secretario de la Conferencia. Esto lo estipula el artículo 14.
Según el artículo 15 las funciones de la Conferencia son:
1. Formular la política general de la Organización y determinar las formas y los medios apropiados para su implementación;
2. Decidir acerca de cualquier disposición sobre la Membrecía de la Organización;
3. Confirmar los nombramientos de los Miembros de la Junta de Gobernadores;
4. Ordenar a la Junta de Gobernadores que presenten informes o que formulen recomendaciones sobre cualquier asunto relevante para la Organización;
5. Considerar o decidir acerca de los reportes y recomendaciones dadas por la Junta de Gobernadores en los asuntos de la Organización;
6. Considerar y decidir sobre el presupuesto de la Organización presentado por la Junta de Gobernadores;
7. Considerar y decidir sobre el Estado de Cuentas y sobre el Informe del Auditor Externo, presentado por la Junta de Gobernadores;
8. Convocar a una Reunión Consultiva para los Estados Miembros, cuyo lugar y tema será conforme a la Conferencia lo considere;
9. Aprobar cualquier modificación al Estatuto;
10. Nombrar al Presidente de la Junta de Gobernadores y el Presidente Alternativo;
11. Nombrar al Secretario General; y
12. Nombrar al Auditor de la Organización con una duración de un año.
Por último según el artículo 16 la Conferencia se hace responsable de cualquier cuestión no asignada expresamente a otros órganos.
La Junta de Gobernadores
El artículo 17 expresa la composición de la Junta de Gobernadores y sus derechos dentro de las funciones de la Junta, entonces vemos que la Junta de Gobernadores estará compuesta por un Gobernador nominado por cada Estado Miembro y aceptado por la Conferencia. Cada Estado Miembro deberá ser representado dentro de la Junta de Gobernadores en cada Reunión, un quórum de dos terceras partes será necesario para que haya una Reunión.
Este artículo también estipula que si un Gobernador no asistirá a una Reunión nombrará un Gobernador ad hoc para que los sustituya en esa Reunión, dicha sustitución no necesitará el visto bueno por parte de la Conferencia. El Gobernador ad hoc contará con los mismos derechos que el Gobernador titular, excepto para aspirar al puesto de Presidencia de la Junta de Gobernadores.
Cada Gobernador cuenta con un voto. Una mayoría simple por parte de los Gobernadores será necesaria para que las decisiones de la Junta de Gobernadores tengan vigencia. El término de cada Gobernante será de dos años.
El artículo 18 regula las veces que la Junta de Gobernadores se reunirá al año. Decreta que no menos de dos veces al año, con intervalos convenientes para elegir al Presidente de la Junta de Gobernadores, después de haberlo consultado con la Secretaría General. Una Reunión Extraordinaria de la Junta de Gobernadores podrá ser convocada por el Presidente de la Junta, el Secretario General o por dos terceras partes de los Gobernadores. El artículo 19 dice que las Reuniones serán en la Sede de la Organización o donde mejor lo prevean, ya sea en algún Estado Miembro o no.
El artículo 20 menciona las funciones de la Junta de Gobernadores. Dichas funciones son:
1. Dirigir la gestión de los asuntos de la Organización y dirigir la implementación de las decisiones de la Conferencia;
2. Considerar y decidir acerca de cualquier reporte presentado por la Secretaría General;
3. Presentar reportes y hacer recomendaciones acerca de los asuntos de la Organización a la Conferencia;
4. Redactar el Presupuesto de la Organización para cada año calendario y presentarlo a la Conferencia para su aprobación;
5. Nominar al Auditor de la Organización con un periodo de un año;
6. Considerar tanto el Estado de Cuentas de la Organización como el Reporte del Auditor y presentarlos a la Conferencia para su aprobación;
7. Aprobar el nombramiento de los Directores de las Divisiones y los Jefes Departamentales, con la nominación de los Estados Miembros, la debidas consideraciones dadas por parte de la Secretaría General;
8. Convenir una Reunión Extraordinaria a la Conferencia; y
9. Prepara la Agenda de la Conferencia.
El artículo 21 de esta Estatuto de la OPEP declara que el Presidente de la Junta de Gobernadores y el Presidente Alternativo, quien ejercerá todos los derechos del Presidente de la Junta en caso de que éste último falte, serán nombrados por la Conferencia de entre los Gobernadores por un periodo de un año, de acuerdo con el principio de rotación alfabética. La fecha de adhesión a la Organización, sin embargo, será más importante que el principio de la precedencia alfabética.
Las funciones del Presidente de la Junta de Gobernadores se instituyen en el artículo 22. Dichas funciones son:
1. Presidir las Reuniones de la Junta de Gobernadores;
2. Acudir a la Sede de la Organización para la preparación de cada Reunión de la Junta de Gobernadores; y
3. Representar a la Junta de Gobernadores en Conferencias y Reuniones Consultivas.
El artículo 23 estipula que dos tercios de los votos de los Gobernadores decidirán si la continuación en el puesto de cualquier Gobernador es perjudicial para los intereses de la Organización, el Estado Miembro afectado será notificado por el Presidente de la Junta para que nomine a otro Gobernador para que sea aprobado por la Conferencia. En caso de un Gobernador, por cualquier motivo, se le impida continuar en el desempeño de sus funciones en la Junta de Gobernadores, el Estado Miembro correspondiente deberá designar un reemplazo, este Gobernador entrará en plenas funciones en cuanto haya sido aprobado por la Conferencia (art. 24).
La Secretaría
La Secretaría deberá ejercer las funciones ejecutivas de la Organización bajo la supervisión de la Junta de Gobernadores (art. 25). La Secretaría General se constituirá del Secretario General y de Personal necesario para llevar a cabo sus funciones las cuales desarrollará en la Sede de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (art. 26).
La Secretaría General representará legalmente a la OPEP. El Secretario General es el principal cargo dentro de la Secretaría y como tal deberá dirigir los asuntos de la Organización de acuerdo lo estipulado según la Junta de Gobernadores (art. 27).
El artículo 28 estipula que la Conferencia nombrará al Secretario General por un periodo de tres años, cuyo periodo podrá ser renovado solo una vez de manera consecutiva por el mismo periodo de tiempo. Este nombramiento deberá hacerse entre las propuestas de los Estados Miembros de la Organización. Las siguientes características son los requisitos para postularse como Secretario General:
a) Ser de 35 años o más,
b) Un título otorgado de alguna universidad en Leyes, Economía, Ciencia, Ingeniería o en Administración de Empresas,
c) 15 años de experiencia, de los cuales en 10 tuvo que pasar en cargos directos dentro de la industria petrolera y 5 años en cargos ejecutivos o gerenciales de alta responsabilidad. Tener experiencia en las relaciones Gobierno-Compañía y también es deseoso que tenga experiencia en el campo internacional de la industria petrolera. Si, en caso, de que no haya consenso el Secretario General será nombrado rotatoriamente en un periodo de dos años sin perjuicios de los requisitos previamente escritos.
El Secretario General es nacional de cualquier Estado Miembro. El Secretario General deberá residir en la Sede de la Organización. El Secretario General será el responsable ante la Junta de Gobernadores por las acciones de la Secretaría puesto que sus diferentes departamentos están bajo sus instrucciones. El Secretario General deberá estar presente en todas las Reuniones de la Junta de Gobernadores, en caso de no poder, el Oficial en Cargo de la Secretaría, se hará presente en representación del Secretario General.
Las funciones del Secretario General se encuentran el artículo 29 del Estatuto de la Organización de Países Exportadores de Petróleo, y estas son:
1. Organizar y administrar el trabajo de la Organización;
2. Asegurarse que las funciones y deberes de los diferentes departamentos de la Secretaría están siendo llevadas a cabo;
3. Preparar los informe para presentar en cada Reunión de la Junta de Gobernadores que requieren de consideración y decisión;
4. Informar al Presidente y a los Miembros de la Junta de Gobernadores acerca de las actividades realizadas por la Secretaría, de los estudios llevados a cabo y su progreso de implementación para las Resoluciones de la Conferencia; y
5. Garantizar el debido cumplimiento de las funciones que pueden ser asignadas a la Secretaría por la Conferencia o por la Junta de Gobernadores.
Los Directores de las Divisiones y los Jefes Departamentales serán nombrados por el Secretario General con la aprobación de la Junta de Gobernadores. Los Oficiales de la Secretaría serán nombrados por el Secretario General, ya sea por propuesta de cada país o por contratación directa, en todo caso tratará de tener una justa distribución de las nacionalidades de los Estados Miembros, sin embargo, no será obligatorio (art. 30). Los empleados de la Secretaría son internacionales, con un carácter especial internacional. Ningún empleado podrá cumplir órdenes provenientes de cualquier Estado o de cualquier otra autoridad fuera de la Organización (art. 31).
El artículo 32 estipula que para el cumplimiento de las funciones del Secretario General estará asistido por una División de Investigación, un Departamento de Administración y Recursos Humanos, un Departamento de Relaciones Públicas e Información, su propia Oficina y cualquier otra división o departamento la Conferencia crea necesario.
El artículo 33 dicta las funciones de la División de Investigación, el Departamento de Administración y Recursos Humanos y el Departamento de Relaciones Públicas e Información.
La División de Investigación se hará responsable de:
a) La realización de un programa continuo de investigación, satisfacer las necesidades de la Organización, haciendo hincapié en temas de energía y asuntos relacionados a ella;
b) Vigila, predice y analiza la evolución de las industrias de la energía y petroquímica, además de la evaluación de los hidrocarburos y los productos y sus usos no energéticos;
c) Analiza los asuntos económicos y financieros de gran interés, en particular con lo que se relaciona a temas financieros y monetarios internacionales para la industria del petróleo; y
d) Mantiene y amplia las bases de datos para apoyar la actividad investigativa de la Secretaría y los Estados Miembros.
El Departamento de Administración y Recursos Humanos se encargará de:
a) Todas las formas de organización, de la prestación de servicios administrativos en todas las Reuniones, cuestiones de personal, presupuestos, contabilidad y control interno;
b) Estudiar y revisar las políticas generales de administración y los métodos de relaciones de trabajos utilizados en la industria del petróleo en los Estados Miembros y en otros Estados, y asesorar a los Estados Miembros de todas las posibles mejoras; y
c) Mantenerse al tanto de las actuales políticas administrativas y/o de los cambios políticos que ocurren en la industria petrolera internacional que puedan afectar a la Organización de Países Exportadores de Petróleo, o ser de interés para ella.
El Departamento de Relaciones Públicas e Información realizará:
a) La presentación de los objetivos de la OPEP, decisiones y acciones en su verdadera y más deseable perspectiva;
b) La difusión de noticias de interés general acerca de la Organización y de los Estados Miembros en materia energética y temas relacionados; y
c) De llevar a cabo un programa central de información y la identificación de áreas adecuadas para la promoción de los objetivos de la Organización y de su imagen.
Capítulo IV: Reuniones Consultivas y Órganos Especializados
El artículo 35 explica quienes componen una Reunión Consultiva, qué hace una Reunión de este tipo y cómo se maneja. Se rescata lo siguiente: una Reunión Consultiva está compuesta por los Jefes de Delegaciones de cada Estado Miembro o sus representantes, en caso de que la Conferencia no esté en sesión el Presidente de la Conferencia podrá convocar a una Reunión Consultiva cuando así le parezca, la Agenda de la Reunión Consultiva será propuesto por el Presidente de la Conferencia, a menos que la Conferencia ya la hubiere realizado y, por último, las Reuniones Consultivas pueden pasar decisiones o recomendaciones para ser aprobadas por la siguiente Conferencia.
El artículo 36 abarca el tema de los órganos especializados y dicta que la Conferencia podrá establecer órganos especializados, tal como las circunstancias lo ameriten, para poder resolver ciertos problemas de particular importancia. Dichos órganos deberán actuar como sus Estatutos o Resoluciones dictan su actuar. Los órganos especializados deberán trabajar dentro del marco de la Secretaría General, funcional y financieramente. Estos órganos deberán actuar en todo tiempo de acuerdo a los principios de la Organización, como es establecido en las Resoluciones de la Conferencia.
Capítulo V: Disposiciones Finales
Dichas disposiciones abarcan los artículos 37 y 38. Los temas que tocan estos artículos son temas de cómo utilizar el presupuesto de la Organización, como por ejemplo el Presupuesto de la Organización será establecido para cada año calendario, la Organización de Países Exportadores de Petróleo deberá pagar los gastos de aquellos Gobernadores que viajen hasta la Sede para las Reuniones del Consejo de Gobernadores, entre otros temas.
Capítulo VI: Disposiciones Adicionales
Las disposiciones finales la componen el artículo 39, el artículo 40 y el último artículo 41. Estos artículos hablan acerca de las modificaciones que se le pueden realizar al Estatuto de la Organización y establece que cualquier Estado Miembro puede hacerle modificaciones al Estatuto. Además de que toda Resolución que vaya en contra de lo establecido en dicho Estatuto deberá ser abrogada. Y el artículo final, el 41, establece que este Estatuto debía entrar en vigencia a partir del 1 de Mayo de 1965.
Anexo: Modificaciones al Estatuto
No se analizará en detalle cuales fueron todas las modificaciones realizadas al Estatuto. Las modificaciones al Estatuto de la OPEP son 14 por el momento. La primera se realizó en Noviembre de 1961 y la última fue hecha en Diciembre de 1997.