martes, 20 de marzo de 2012

PAÍSES QUE VIOLAN DERECHOS HUMANOS: REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Brasil es un territorio al sureste del continente americano que se erige como una de las nuevas potencias mundiales y también se dirige a consolidarse como potencia en América, cuenta con 26 estados y un Distrito Autónomo, este Distrito Autónomo es su capital Brasilia. El Gobierno es dirigido por Dilma Rousseff, cuenta con una población de 195.4 millones de personas, cuya esperanza de vida es de 72.9 años y el 90% de su población sabe leer y escribir.
El Gobierno de Inácio Lula da Silva terminó con un Brasil económicamente excelente, sin embargo, este crecimiento económico de Brasil ha provocado que la desigualdad crezca dentro de su población, dando paso a que se violen derechos de las clases más bajas. No obstante, Lula aprobó una versión modificada de Tercer Plan Nacional de Derechos Humanos, con polémicos cambios tales como la eliminación de la penalización del aborto, mediación de los problemas agrarios y las secciones relacionadas a los crímenes cometidos bajo el régimen militar ocurrido entre 1964 y 1985.
A presión de las ONG’s pobladores locales, activistas ambientales y de derechos humanos y de fiscales generales se levantó una lista de los indígenas que se vieran afectados por las inundaciones causadas por la construcción de represas hidroeléctricas, pero esto no fue suficiente como para que el Gobierno parara las construcciones y anulara las concesiones. Entonces lo que se es trasladar a los indígenas, violando el Convenio de la OIT nro. 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cuya Convención Brasil ratificó. Ya que Brasil irrespeta el artículo 13 de dicha convención el cual establece que
se deberá respetar la importancia de las culturas y de los valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos…
Además vemos en este mismo artículo que
La utilización del término “tierras”…deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
Vemos que el hábitat entero de los indígenas es inviolable. Pero además vemos más violaciones en los territorios ya que en artículo 14 se trata de que el Estado debe ser garante de la delimitación correcta de las tierras que han pertenecido tradicionalmente a los indígenas y garantizar el cumplimiento y la protección efectiva de los derechos de propiedad, además deberá contar con instrumentos adecuados dentro de su marco jurídico para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
Además en el artículo 15 de la misma Convención, dice que
Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
Pero tal vez el inciso 2 es más importante aún para este caso ya que determina
En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
El Gobierno brasileño no les preguntó a los pobladores de la zona del Río Xingu en el estado de Pará con el proyecto de la represa hidroeléctrica de Belo Monte. No fue sino a presión que el Gobierno levantó una lista de los pobladores para ser trasladados, sin embargo no les preguntó a los habitantes de esta zona si el proyecto les afectaba o no, además de que los pobladores de esta zona no cuentan con los beneficios de los recursos explotados por el Gobierno.
Además, en el artículo 16 de la Convención sobre los Pueblos Indígenas y Tribales dice que dichos pueblos no pueden ser trasladados de su territorio si no es por su consentimiento. En este caso nadie fue aviso de nada y serán trasladados en contra de su voluntad, porque las concesiones fueron dadas antes de que pasara la orden de traslado. Y el gobierno está obligado a indemnizar a éstas personas por su traslado.
Siguiendo con los indígenas en Brasil, estas personas siguen peleando por sus derechos humanos ya que se encuentran ante la amenaza física y discriminación. Por ejemplo, en Mato Groso do Sul, las comunidades Guaraní-Kaiowá fueron perseguidos por hombres armados contratados por granjeros locales, violentando así el artículo 2 de esta Convención que estipula que la integridad física, mental, entre otras características de los indígenas serán protegidos por el Estado, el artículo 3 que establece que no debe emplearse ningún tipo de fuerza o  de coerción que viole los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos interesados, vemos que los indígenas tras de que son trasladados de sus tierras son perseguidos por hombres contratados para asesinar a los indígenas, violando de igual manera los artículos 1, 2, 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los cuales declara que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros; toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona y nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Aprobó una reforma constitucional al adherir el Derechos a la alimentación a los derechos económicos, sociales y culturales. Además ratificó la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada, empero, no reconoce la competencia del Comité de Desapariciones Forzadas para recibir denuncias de o en nombre de las víctimas o de los Estados cuando las autoridades nacionales no cumplen con sus obligaciones. Librándose así de los reclamos que este Comité podría presentarle, en adherencia a esto se asume que el Estado brasileño es lo suficientemente eficiente como para resolver todos los casos de desaparición forzada que se encuentre en su territorio.
Según el Informe de Amnistía Internacional la Policía en Brasil comete abuso de poder incurriendo en la violencia llegando al extremo de asesinatos, según las estadísticas 855 personas murieron en situaciones llamadas actos de resistencia. Además, se ha denunciado la existencia de un grupo de guerrilla con nexos con la policía que limpia las calles de Brasil, y las investigaciones de estos asesinatos se llevan en un proceso más lento de lo normal. Civiles mueren a causa de que el ejército entra en las favelas a controlar las zonas donde están los supuestos cuarteles de narcotraficantes brasileños.
La tortura se produce desde el arresto hasta en las diversas cárceles de las diversas índoles. Un motociclista murió en una base militar en Sao Paulo tras haber sido pateado en la cara, 12 policías fueron arrestados por vínculos con el asesinato, las cárceles en Brasil están sobrepobladas, en consecuencia, los privados de libertad se encuentran en situaciones crueles, denigrantes e inhumanas. 18 reos fueron asesinados, cuatro de ellos decapitados, por quejarse de la sobrepoblación de la cárcel, la mala calidad de la comida y la escasez de tubos para consumir agua. El Gobierno Federal no ha puesto en práctica el protocolo contra la tortura, mientras que los Estados de Alagoas y Rio de Janeiro ya lo pusieron en práctica.
Negligencia por parte del Estado en decir los riesgos de ciertas, ya que los desastres naturales han dejado a miles de personas sin hogar, y otro tanto por construcciones debido a la Olimpiada de Río y  al Mundial de Fútbol.
Las personas son desalojadas de las favelas sin previo aviso, y el Gobierno no se hace responsable de reubicarlos, aunque hay casos en que los reubican lejos de donde se encuentran o simplemente los reubican en albergues temporalmente.
Violando de esta manera Derechos Humanos escritos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en varios artículos que a continuación se presentan:
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

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