martes, 20 de marzo de 2012

RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

De acuerdo con Delbez  “citado por el Decano Cottereu a propósito de su reciente estudio (…) partiendo de esta vez desde el ámbito jurídico internacional, también subraya el carácter mismo de responsabilidad como “corolario del principio de igualdad (o equilibrio) de los Estados” (subrayando y agregando nuestros). “En toda sociedad de iguales- afirma Delbez- la violación de las obligaciones sociales entraña ipso facto la responsabilidad del culpable.””[1]
La responsabilidad por hechos Internacionales ilícitos. Tendencias de la Doctrina y Prácticas Internacionales.    
                 La noción de responsabilidad conforme al Derecho Internacional, nos permite afirmar que, este no desconoce y a logrado sujetar dentro de su esfera, por vía de la progresividad normativa y tanto como lo hizo el derecho interno, los comportamientos que la contradicen. La cual es nutrida por la jurisprudencia arbitral de la  Corte Internacional de la Haya (con base en la costumbre), dice que “es una concepción general de derecho, que toda violación de un compromiso internacional implica la obligación de reparar (de una forma adecuada) y, por tanto, es susceptible poner en juego la responsabilidad internacional del autor del respectivo acto o hecho ilícito” [2]
                 De acuerdo al jurista italiano Massivo Lovane, las normativas teóricas que fundamental el estudio de la responsabilidad internacional, puede sintetizarse de la siguiente manera:
a)     La violación de una obligación internacional se resolvería en el nacimiento de una relación entre el Estado promotor de la violación y el Estado receptor de esta, ya que se declara el deber de la reparación de los daños materiales y/o morales que dio Estado receptor haya tenido.
b)    A su vez, aparte de las consecuencias reparativas de la violación de la obligación Internacional, cabe destacar las consecuencias que dichos Estados tienen hacia sus propios ordenamientos jurídicos.
c)     También habría que reconocer como consecuencia del hecho ilícito,  los instrumentos dentro de un ordenamiento interno o internacional, pueda comprobar la violación de una obligación internacional. Ya que se debe tomar la problemática de manera objetiva, y concretar por vía orgánica o institucional, normativa que se está violando a una responsabilidad internacional. No teniendo dicho marco objetivo de la acusación no desencadenaría ninguna reparación al afectado ni ningún cargo dentro de su ordenamiento jurídico.
                 Entendiendo la que la responsabilidad de los Estados nos afirma, los juristas de los años 30, imponen el principios de que “no hay posibilidad de acomodar los derechos y deberes sin que se fije, para su práctica y observancia, un límite más allá del cual surge”[3], por ello por primera vez después de la II Guerra Mundial, y el establecimiento de los juicios de Nuremberg y de Tokio el Derecho Internacional admitió (por excepción) la responsabilidad del individuo haciéndole posible penas o medidas aflictivas, impuestas orgánicamente por la comunidad de los Estados, con lo cual se le dio cabida a la idea de responsabilidad penal y de orden público y la supremacía clásica de los derechos internos de los Estados.


[1] Aguiar A., g. Informe Digital.
[2] Aguiar A., g. Informe Digital.
[3] Aguiar A, g. Informe Digital.

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