martes, 20 de marzo de 2012

TIPIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

                 Como hemos visto, los Derechos Humanos son una constante desde tiempos muy lejanos a nuestra era contemporánea, y sin embargo, mundialmente fueron reconocidos los Derechos Humanos hasta después de la Segunda Guerra, con la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, para evitar que atrocidades como las cometidas bajo la época hitleriana fueran cometidos otra vez en la historia de la humanidad, esa época oscura no se quiere repetir jamás.
                 Ahora para hacer eficaces los Derechos Humanos se busca que todos los países del mundo tengan regímenes democráticos que respeten las libertades individuales, y sobre todo los que tiene que ver con el respeto a las creencias (políticas, religiosas, filosóficas), entre otras características que pueden poner en riesgo el disfrute de los Derechos que posee todo ser humano en cualquier parte del mundo.
                 A continuación se mostrarán los diferentes tratados, convenios y pactos internacionales a partir de 1948 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Organización de las Naciones Unidas.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
                 Con la creación de la Organización de las Naciones Unidas, después de la Segunda Guerra Mundial y una Sociedad de las Naciones fracasada, ésta organización se dio a la tarea de crear el instrumento que garantizara los derechos humanos de cualquier persona en cualquier parte del mundo en cualquier época de la historia de la humanidad, lo cual completaría la Carta de las Naciones Unidas.
La redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se analizó en 1946, para 1947 se autorizó una Comisión de Derechos Humanos para la redacción de lo que primeramente se llamó Carta Internacional de los Derechos Humanos. Dicha Comisión estaba integrada por 18 personas con diferentes posiciones políticas, culturales y religiosas; y 8 nacionalidades diferentes.
Los cinco participantes más importantes de esa Comisión fueron:
·        Eleanor Roosevelt, esposa del ex presidente Roosevelt, y ella presidía la Comisión (Estados Unidos)
·        René Bassin, escritor del primer proyecto (Francia)
·        Charles Malik, relator de la Comisión (Líbano)
·        Peng Chung Chang, Vicepresidente de China (República Popular China)
·        John Humphrey, Director de la División de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, preparó la copia de la Declaración (Canadá)
                 El primer proyecto se propuso en setiembre de 1948 y se aprobó con 50 votos a favor y 8 abstenciones, en la resolución 217 A (III), se aprobó en París, Francia. Sin embargo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue escrita en Ginebra, Suiza.
                 La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el primer reconocimiento universal de que los Derechos básicos son inherentes a todo ser humano, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, además que todos hemos nacido libres y con igual dignidad y derechos[1], sin importar, el color de piel, preferencia sexual, religión, nacionalidad, etc.
                 Encontramos que vivimos en un mundo de libertad, justo y pacífico en cual se desarrollan a cabalidad los Derechos que trae inscritos, como en el artículo 1 donde estipula que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Así la libertad la justicia, la igualdad y la dignidad humana son resguardadas internacionalmente.
                 En el artículo 2 encontramos que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición y en el artículo 4 nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Lo que quiere decir que esto es intrínseco a cada ser humano en el Planeta.
                 Algunos de los artículos que hablan de justicia son el artículo 5 (nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y el artículo 7 (todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación).
                 Y así encontramos 30  artículos con diferentes Derechos los cuales todo ser humano goza independientemente de su nacionalidad y de las características que repetidamente se han dicho.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
                 Esta Declaración fue aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, el 2 de mayo del año de 1948. Esta Declaración se remonta al inicio de la Organización de los Estados Americanos, donde después del establecimiento de esta Organización se aprobaron en la Novena Conferencia la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (“Pacto de Bogotá) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En la misma Conferencia, se aprobó el Convenio Económico de Bogotá, que se propuso fomentar la cooperación económica entre los Estados americanos, pero que nunca entró en vigencia.
                 Como vemos se instituyó esta Declaración como instrumento de que los ciudadanos de los países Contrayentes de la Declaración gozaban, además es un instrumento que fue complemento a la Carta de la OEA y base para la aprobación del Pacto de San José escrito en 1969.
                 En esta Declaración encontramos que tiene una visión iusnaturalista al decir, en su considerando, que los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. Vemos que más que positivizar los Derechos en una Declaración para que el ser humano que viva en América los goce, parte del entendimiento que el ser humano ya tiene Derechos intrínsecos a su persona.
                 Sus artículos son parecidos y en muchos casos ellos son iguales a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Dándose validez para ser el acta de Derechos regional en el continente americano. Consta, sin embargo, de 27 artículos en los que se mencionan los derechos de los seres humanos americanos y cuenta con un segundo capítulo que con 10 Deberes del ciudadano americano. Tales como deberes ante la sociedad, deberes de los padres para con los hijos, deberes de educación básica, deber a votar, entre otros[2].
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
                 Es un tratado que reconoce los Derechos económicos, sociales y culturales de los seres humanos, y establece los mecanismos para su protección. Fue firmado el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976. Este Pacto es parte de la Carta Internacional de los Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
                 Después de aprobar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los integrantes de la ONU no se ponían de acuerdo en sobre la importancia de los Derechos Civiles y Políticos y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entonces resolvieron hacer dos actas o pactos diferentes con un artículo en común la autodeterminación de los pueblos.
                 El artículo donde aparece esta disposición es en el artículo 1. Este pacto promueve la cooperación internacional, así como el no racismo o la exclusión de las personas por su religión, sexo, o nacionalidad dentro de cualquier territorio, etc., además prohíbe la libre interpretación, es decir, evita que los Estados saquen provecho de un artículo que se pueda malinterpretar en detrimento de las personas que residen en ese país, también asegura que cada tajador tenga un salario justo por sus horas y trabajo realizado.
                 Este Pacto se trata de garantías sociales hacia el trabajador y la familia que el Estado debe responsabilizarse de llevar a cabo y cumplirlos correctamente, ya que compromete a los Estados a que las personas no tengan hambre, adoptarán la cooperación internacional para impulsar el desarrollo del país para evitar que esto pase.
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
                 Este Pacto se deriva junto con la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales conforman la Carta Internacional de los Derechos Humanos. Este pacto fue aprobado al mismo tiempo que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
                 Es el primer instrumento en los que están escritos los derechos políticos y civiles que tienen los ciudadanos en cada Estado del mundo.
                 Dentro de sus artículos encontramos que el artículo 1 es el dedicado a la autodeterminación de los pueblos, al igual que los demás determina que todo ser humano es sujeto a estos Derechos sin importar sus características personales e individuales, también determina que ningún artículo está a la libre interpretación de los Estados para el detrimento de los ciudadanos, se respetan los Derechos estipulados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos respecto a la vida y demás libertades como por ejemplo que ningún ser humano será esclavo de otro ser humano, al respeto a la dignidad si es privado de libertad, establece el porqué no las personas pueden ser apresadas y privadas de libertad, independientemente si es una persona nacional o extranjera dentro de un país.
                 También plantea como proceder en el momento de llevar a una persona a juicio, las condiciones del porqué la persona es llevada a juicio, además establece una creación de un Comité de Derechos Humanos formado por personas de alta moral de los países contrayentes del Pacto, cómo se debe conformar, el proceder en sus sesiones y sus funciones, en la Organización de las Naciones Unidas.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
                 Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1969, y constituye un importante instrumento a nivel internacional sobre la protección y promoción de los Derechos Humanos.
                 Es precedida por la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial que se firmó en las Naciones Unidas en 1963, en la cual los países se pusieron de acuerdo para proteger y garantizar la no discriminación, exclusión, restricción o preferencia por raza, color, nacionalidad o etnia[3].
                 Esta Convención define discriminación racial, lo cual es, toda distinción exclusión, restricción o preferencia basada por motivos de raza, color, linaje, u origen nacional o étnico, que tenga por objeto  o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los Derechos Humanos y libertades, fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra esfera de la vida pública[4].
                 Estipula también que ningún artículo de esta Convención puede interpretarse libremente en detrimento de las personas, los Estados condenan cualquier tipo de propaganda racista, ya sea social, política o religiosa, reafirman que todo ser humano es igual ante la ley, por lo tanto todo ser humano tiene goce de los Derechos estipulados en esta Convención, y toda persona tiene derecho a tener los medios proporcionados por el Estado para desarrollarse personalmente.
                 Además estipula la creación de un Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, su composición, y proceder en sus sesiones, sus responsabilidades y temas que le compete desarrollar, y al final de la Convención dice que cualquier país puede ser parte de la misma fortaleciendo la idea de la Convención.
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José
                 Fue un Pacto firmado por varios países integrantes de la Organización de los Estados Americanos y dicho Pacto tiene varias estipulaciones de la Carta de la OEA. Es un Pacto firmado en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, también posee en sus líneas varias disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos redactada por las Naciones Unidas en 1948.
                 Es predecesor de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, firmado en Bogotá, Colombia en 1948.
Como se mencionó anteriormente, el Pacto de San José tiene 25 artículo iguales a la Declaración Universal de Derechos Humanos  que escribió las Naciones Unidas. Básicamente es lo mismo sin embargo, el Pacto de San José trae inscritos los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, varias reglas de cómo se deben interpretar los artículos estipulados y los Deberes del Ciudadano, además de la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sus reglamentos, sus temas de competencia y su composición.
Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos o Declaración Argel
                 Esta Declaración afirma que cada pueblo tiene la libertad y el completo Derecho de Autodeterminación y hace ver que el imperialismo y el colonialismo es malo para el desarrollo de una Comunidad Internacional que cada vez demanda más la paz entre y en los pueblos del mundo. Esta Declaración Universal de los Pueblos fue aprobada el 4 de julio de 1976.
                 También pueblos de África en el área del Sahara Occidental y de los pueblos palestinos puedan desarrollarse libremente y ser reconocidos como países independientes y capaces de decidir lo que es mejor para cada una de sus naciones, ejerciendo de ésta manera el Derecho de Autodeterminación de los Pueblos.
                 Además esta Declaración es una reafirmación de la resolución 1514 de 1960 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que estipula que cualquier pueblo de la Tierra aunque no tenga un orden político o económico correctamente establecido tiene la libertad de auto determinarse estableciendo que cualquier pueblo que quiera su independencia será libre y tiene que darse una transición del colonizador a la colonia.
                 Esta Declaración afirma, entre varias cosas, que aparecen nuevas formas de imperialismo para oprimir y explotar a los pueblos…  el imperialismo, con procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de los gobiernos que a menudo se han auto designado, sigue dominado una parte del mundo. Interviniendo directa e indirectamente, por intermedio de las empresas multinacionales, utilizando a políticos locales corrompidos, ayudando a regímenes militares que se basan en la represión policial, la tortura y la exterminación física de los opositores; por un conjunto de prácticas a las que se les llama neocolonialismo, el imperialismo extiende su dominación a numerosos pueblos[5].
                 Vemos que desde los años de la década de 1970 se da el fenómeno de las multinacionales que influyen en las esferas del poder político en los Estados en los que llegan. Eso pasa en la actualidad y sin embargo, como los Estados muchas veces son ineficientes e ineficaces de lograr el bienestar y el pleno empleo en su población se arriesga a que su gente sea explotada por transnacionales y multinacionales, dando así una nueva especie de esclavitud como la vivida en Vietnam, por compañías como la Nike.
                 El colonialismo actual no se da por la ocupación militar sino por la ocupación empresarial de Estados económica y políticamente fuertes, más que en el aspecto militar, en Estados económica y políticamente débiles, desarrollando una vez más el Darwinismo dentro de la Comunidad Internacional. Y como el mismo Derecho de Autodeterminación de los Pueblos se defiende en esta Declaración da paso a que los líderes de los pueblos decidan que el neocolonialismo sea lo mejor para sus habitantes. Así se resuelve parte del problema.
Convención sobre toda Forma de Discriminación contra la Mujer
                 Se aprobó el 18 de diciembre de 1979, en Asamblea General de las Naciones Unidas, fue producto de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas creado en 1946 con el fin de promover los derechos de la mujer en el mundo.
                 Esta Convención se fundamenta en el deseo de las Naciones Unidas en el respeto de los Derechos fundamentales de los seres humanos, en su dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de Derechos del hombre y la mujer[6]. El artículo 1 determina que discriminación contra la mujer es toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera[7].
                 Esta Convención lo que intenta es dar a la mujer una posición de igualdad ante el hombre en la sociedad de todos los países, al menos ante la ley, oportunidades y trabajo, y desarrollo cultural, social y religioso, entre otras características que los varones libres desarrollan a plenitud, y así cumplir a cabalidad, o al menos hacer el intento de cumplir, los Derechos Humanos, los cuales son para la especie humana, varón y mujer.
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes
                 Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, reafirma el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes[8].
                 En el preámbulo vemos que esta Convención es iusnaturalista al declarar que la Convención está hecha para la protección de la dignidad del ser humano, es decir, que la Convención sirve al hombre y no al contrario. Además afirma la teoría de un ente superior, principalmente el Estado es el encargado de evitar que tratos inhumanos ocurran dentro de su territorio y si ocurren debe ser responsable y eficaz a la hora de tratar el problema y a la hora de aplicar una norma o una sanción para eliminar o evitar que el problema se siga repitiendo.
                 En el artículo 1 se establece el significado de tortura que es todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean cometidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a esta[9].
                 Así que en el mundo queda prohibida cualquier trato inhumano contra cualquier ser humano en cualquier parte del mundo, así se evoluciona en el mundo dentro de un contexto de Guerra Fría donde los espías eran la mejor arma para averiguar lo que las dos superpotencias del mundo planeaban hacer.
Convención Internacional de los Derechos del Niño
                 Esta Convención establece derechos y libertades mínimas que todos los gobiernos del mundo tienen que cumplir a favor de los niños y las niñas de su nación. Se basan en el respeto de la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por lo tanto se aplican a todos los seres humanos en todas partes[10]. Esta Convención es el primer instrumento internacional que incluye toda una gama de Derechos en diferentes campos de la vida de un niño o niña como los civiles, culturales, económicos, sociales y hasta los políticos.
                 Esta Convención fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dicha Convención está precedida por la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
                 Aquí se establece en su artículo 1 la definición de niño que es toda persona menor de 18 años a menos que una ley lo determine diferente. Por lo menos a nivel internacional está la UNICEF que hace el intento que los Derechos de las personas menores de 18 años alrededor del mundo gocen de Derechos como el bienestar, la vida, la supervivencia, la nacionalidad, el nombre, asegurar la responsabilidad de los padres o tutores de los mismos, entre otros derechos que los niños obtienen hasta los 18 años, de esta edad en adelante se valdrán por sí solos.
                 En Costa Rica el Patronato Nacional de los Niños y el Código de la Niñez tienen dentro de sus estatutos los mismos Derechos que en esta Convención se estipulan y, sin embargo, el Gobierno costarricense no cumple a cabalidad esta norma internacional por diferentes razones que ellos proporcionan. Esto declara que en Costa Rica por más defensora de Derechos Humanos se muestre al mundo, viola varios de ellos, esto demuestra que ningún Gobierno es capaz de cumplir a cabalidad todas las normas nacionales o internacionales.
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Número 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
                 Este Convenio se llevó a cabo en Ginebra, Suiza, el 7 de junio de 1987. Este Convenio clama porque los gobiernos desarrollen técnicas y métodos para el desarrollo de las zonas indígenas, en conjunto con las personas de estos pueblos, de acuerdo con lo que ellos creen conveniente para su población, también se busca respetar la cultura de estos pueblos y preservarla, así como busca la igualdad ante la ley y la igualdad de los Derechos Humanos en todo el mundo, los declara libre, además los juicios deben llevarse a cabo respetando la cultura, el idioma y sus tradiciones.
                 Los Gobiernos deben respetar las tierras que estas personas habitan, además los Gobiernos tienen que construir un marco legal donde los indígenas puedan conseguir trabajo y que se cumplan todas las garantías o derechos que se cumplen con todos los demás habitantes nacionales, también pueden contar con el Derecho de explotar sus artesanías y talentos dentro y fuera de su población.
                 Este Convenio es una reivindicación hacia los pueblos que estuvieron en los territorios que ahora nacionales, pero en un pasado, extranjeros habitaron y forzaron a trabajos inhumanos, o al menos así pasó en toda América.
Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada
                 Fue aprobada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, para evitar a toda costa la desaparición forzada de las personas en América, en otras palabras los secuestros están prohibidos en este continente.
                 Se define como desaparición forzada como la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con el cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes[11].
                 Esto respalda a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, al evitar que el Gobierno se abuse del poder y haga actos que rebajen la condición humana y no la realce, cual es su función al aprobar tratados, convenciones, convenios y declaraciones como estas.
Estable a nivel americano el proceso a llevar cuando se da la extradición, además del actuar del sistema jurídico nacional ante alguna desaparición forzada.


[1] www.onu.org
[2] Organización de los Estados Americanos: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948
[3]es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_sobre_la_eliminaci%C3%B3n_de_todas_las_formas_de_discriminaci%C3%B3n_racial
[4] Organización de las Naciones Unidas: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1969
[5] Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, 1976
[6] Organización de las Naciones Unidas: Convención sobre todas Forma de Discriminación contra la Mujer, 1976
[7] Organización de las Naciones Unidas: Convención sobre todas Forma de Discriminación contra la Mujer, 1976
[8] Organización de las Naciones Unidas: Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948
[9] Organización de las Naciones Unidas: Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, 1984.
[10] www.unicef.org/spanish/crc/
[11] Organización de Estados Americanos: Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada, 1994

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