martes, 20 de marzo de 2012

CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

                 La definición de los Derechos Humanos tiene varias maneras de redactarse, es decir, el término Derechos Humanos tiene varias definiciones dependiendo del énfasis a los derechos que tiene el ser humano por ser de ésta naturaleza sin distinción de etnia, sexo, religión, orientación sexual, nacionalidad, status social o cualquier otra característica que puede ser considerada como limitante del goce de los Derechos que la raza humana se otorga por ser los seres que pueden razonar.
                 Cada definición está articulada según la filosofía, creencias o enfoque el autor le quiera dar a la definición de los Derechos Humanos.
                 Dentro de las diferentes definiciones que se le da al término que nos ocupa, encontramos el de Ángelo Papacchini, en su libro La Filosofía y Derechos Humanos de 1945 define a los Derechos Humanos como reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia para todo ser humano, que concretan en cada época histórica las demandas de libertad y dignidad humanas. Agrega, estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al Estado, y están legitimadas por un sistema normativo o simplemente por el reconocimiento de la Comunidad Internacional[1].
                 Lo que quiere dar a entender el autor con esta definición es que hay una estrecha vinculación entre la teoría de los Derecho Humanos y la puesta en práctica de éstos, es decir, que las personas sienten que se les ha perpetrado una injusticia contra ellos, por parte de las autoridades o demás cuerpos que componen la estructura del Estado u organización social, entonces los ofendidos alzan su voz y piden que se respeten sus derechos, por lo general, a estas personas que se atreven a denunciar a las autoridades y reclamar reivindicaciones por sus derechos, en una época, se les llama revolucionarios, al intentar cambiar la realidad en la que el común de las personas en un determinado lugar y tiempo están, o estaban, viviendo[2].
                 Ésta definición y punto de vista la respalda Pedro Nikken en su ensayo titulado El Concepto de Derechos Humanos, al afirmar que históricamente la noción de los Derechos Humanos responde a la afirmación de la dignidad humana ante el Estado, y que no se puede ejercer el poder público en detrimento de la misma[3]. Y continúa diciendo que el Estado es el responsable de que los Derechos inherentes a las personas se cumplan a cabalidad, dando el reconocimiento, por lo tanto, de un sistema normativo que es lo que Ángelo Papannichi afirma, que no es más que ir en primera instancia al reclamo de sus Derechos al Estado en que pertenecen y desarrollan su vida, el Estado.
                 Desde el punto de vista iusnaturalista racionalista encontramos la definición de Antonio Truyol y Serra que afirma que decir que hay Derechos Humanos en el contexto histórico-espiritual, que es el nuestro, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión política, han de ser por ésta consagrados y garantizados[4]. Es iusnaturalista porque el Derecho radica en la concepción del hombre, el hombre es el centro de la formulación del Derecho, el Derecho es para el hombre no el hombre para el Derecho, y es racionalista porque tiene filosofía de los racionalistas del Siglo XVII[5].
                 Hallamos otra definición el libro de Sagastume, una de Gregorio Peces-Barba, que afirma que los Derechos Humanos son una facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política y social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción[6]. Vemos una vez más la necesidad de una organización humana superior que respalde el cumplimiento de los Derechos Humanos que tiene cada ser humano por el simple hecho de nacer como ser humano, valga la redundancia, que además de tener la visión iusnaturalista cuenta con la visión positivista, al afirmar que son una facultad que la norma atribuye al ser humano, es decir, que tiene que estar estipulada en algún instrumento nacional o internacional para hacer valer el Derecho.
                 Además encontramos otras definiciones de derechos Humanos, dependiendo de la religión, de la época, del lugar, de la filosofía que use, lo antropológico, entre otros elementos. Por ejemplo, Héctor Faúndez define los Derechos Humanos como prerrogativas, que conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del Poder, para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado es áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de ciertos servicios por parte del Estado para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad a la que forma parte[7].
                 Vemos que son definiciones diferentes pero se centran en la actividad del Estado como responsable de proteger, y en esta última, de proporcionarle a los seres humanos lo que sea necesario para alzar la calidad de la vida humana, y evitar que el desarrollo del Estado vaya en detrimento de la dignidad humana. Explícita o implícitamente, las definiciones que hemos expuesto tratan de que la dignidad humana no se vea deteriorada por el acciones del Estado, las normas entonces no van a ser válidas cuando vayan en contra de la dignidad humana.
                 Pero, ¿qué es la dignidad humana? Según el diccionario de la Real Academia Española, dignidad es excelencia, realce. Entonces, ¿qué es la dignidad humana? Según esta definición es la excelencia que la vida humana, en teoría, debe llevarse, con la aplicación de todos los derechos constituidos en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que nadie viva en pobreza por lo tanto que nadie sufra necesidades porque el Estado es ineficiente para mantener a toda su población en una situación digna de un ser humano.
                 Ya lo decía Rousseau con sus ideas del Pacto Social, delegar el poder que cada ciudadano tiene y parte de su libertad a un ente superior que cubra las necesidades básicas de los habitantes de un lugar. No se puede desligar los Derechos Humanos del accionar del Estado, ya lo dice en el preámbulo de la Declaración de los Derechos Humanos Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión[8].
                 El Estado debe ser el ente que garantiza la protección y el cumplimiento de los Derechos Humanos, porque si no el Estado, o al menos el que está en el poder entra en ilegitimidad dentro de la esfera del poder y el pueblo, a parte que no lo quiere, los demás países en el mundo puede que no quiere que esté en el poder, como podemos ver con Mubarak y las revueltas en Egipto. El pueblo no lo quería ya más en el poder, y hasta Obama dijo que tenía que retirarse del poder, todo esto hace que Mubarak haya perdido la legitimidad de gobernar. Además que su forma de gobierno no ensalzaba la condición humana al tener a todo el pueblo egipcio en descontento.
                 Los Derechos Humanos son naturales, inalienables, obligatorios, inviolables y universales[9]. Los Derechos Humanos se aplican a todo ser considerado humano y ya nace con una serie de Derechos que tienen las características mencionadas, nadie puede coartar los Derechos de nadie.
                 Se han mostrado diferentes puntos de vista de los Derechos Humanos y las diferentes definiciones que los diferentes autores describen, podemos crear una definición en base a la mostrada anteriormente, los Derechos Humanos son una facultad que la norma atribuye de protección a la persona en los diferentes aspectos de la vida que afecte su desarrollo integral para preservar su dignidad como ser humano, al reivindicar los bienes primarios reclamados en primera instancia al Estado, para satisfacer sus necesidades básicas; cuyas facultades y reivindicaciones son inherentes, inalienables, obligatorios, inviolables y universales, todo ser humano goza, por reconocimiento de la Comunidad Internacional de Derechos, los cuales elevan la condición de todo ser humano.
Clasificaciones de Derechos Humanos
                 La clasificación más conocida de Derechos Humanos, son las llamadas Tres Generaciones, con esto nos referimos a las siguientes:
© Primera Generación: Esta surge con la Revolución Francesa contra el absolutismo del monarca. Está integrada por los derechos civiles y políticos. Lo cual impone al Estado a respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano, o sea estos son los Derechos que le corresponden el individuo frente al Estado, por lo que imponen a este a que los respete y a no impedir imposición siempre, solo pueden ser limitados bajo los casos que se apeguen a lo prescrito en la constitución.
       Entre los derechos que le corresponden a los individuos se encuentran la libertad de Transito, de reunión y de asociación, el derecho al reconocimiento de la libertad jurídica, a ser electo, derecho al voto. Como ejemplos de los derechos atribuidos a los individuos podemos mencionar: toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, clase o religión, los hombres y mujeres poseen iguales derechos, toda persona tiene derecho a una nacionalidad, nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre, derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a ocupar un puesto público en su país, entre otros.
© Segunda Generación: Estos lo constituyen los Derechos colectivos, derechos Sociales, Económicos y Culturales. Surgen como resultado de la revolución Industrial, en México, la Constitución de 1917 incluyo los derechos sociales por primera vez al mundo. Estos derechos sociales procurar una mejor calidad de vida. Entre sus características se encuentran, la ampliación de las responsabilidades, la satisfacción de necesidades y prestación de servicios por parte del Estado, el titular es el individuo en comunidad que se asocia para la defensa, está condicionado a las posibilidades económicas del país y son legítimas aspiraciones de la sociedad.
        Entre los ejemplos podemos mencionar, el derecho a la seguridad social y a obtener satisfacción de los derechos económicos sociales y culturales, el derecho al trabajo en condiciones igualitarias, derecho a la formación de sindicatos, derecho a la salud física y mental, derecho a la educación, derecho al salario justo, entre otras.
© Tercera Generación: Se forma por los llamados Derechos de Pueblo o Solidaridad. Surgen por la necesidad de cooperación entre las naciones, así como los distintos grupos que la integran. Trabaja en tres áreas, la paz (derechos civiles y políticos) , desarrollo (derechos sociales, económicos, culturales) y medio ambiente (Cooperación entre los pueblos). Estos pueden caer bajo responsabilidad tanto del Estado como tal, como de los grupos que lo integran, de la nación en sí, o de varias naciones. Entre sus características encontramos que son integrados por grupos con un interés en común, pueden ser reclamados tanto al Estado como a la Comunidad Internacional.
       Entre los ejemplos podemos mencionar, derecho al desarrollo económico, derecho del pueblo a elegir su forma de gobierno, derecho al beneficio del patrimonio común de la sociedad, derecho a la no agresión entre los pueblos, derecho al uso de la ciencia y la tecnología, derecho a la preservación del medio ambiente, entre otras.


[1] Papacchini, Ángelo: Filosofía y Derechos Humanos, 1945, pág. 43
[2] Papacchini, Ángelo: Filosofía y Derechos Humanos, 1945, págs. 43-44
[3] Nikken, Pedro: El Concepto de Derechos Humanos, 1994, pág. 23
[4] Antonio Truyol Serra, citado en: La Carta Internacional de los Derechos Humanos, Marco Sagastume, 1991, pág. 11
[5] Sagastume, Marco: La Carta Internacional de los Derechos Humanos, 1991, pág. 11
[6] Gregorio Peces-Barba, citado en: La Carta Internacional de Derechos Humanos, Marco Sagastume, 1991, pág. 11
[7]Héctor Faúndez, citado en: Concepto y Características de los Derechos Humanos/Programa Venezolano de Educación-Acción de Derechos Humanos -2ed- Reimpresión, 2008, pág. 9
[8] Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 1948.
[9] Torres, Elsy: Concepto y Características de los Derechos Humanos/Programa Venezolano de Educación-Acción de Derechos Humanos -2ed- Reimpresión, 2008, págs. 13-16

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